Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Principio general.
El Derecho Civil de Navarra, reconocido en la presente Compilación, se aplicará a los actos otorgados y a las relaciones causadas con anterioridad a su promulgación; y no surtirán efecto en contra de la Compilación cuantas disposiciones legales o reglamentarias, civiles, administrativas o fiscales, así generales como forales, se opongan a la misma.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973